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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 428
DESPIDO DE TRABAJADORES POR INCOSTEABILIDAD DEL NEGOCIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 428
Si la parte patronal despidió de su trabajo a los actores, por incosteabilidad de su negocio, tal despido es injustificado, si previamente a la clausura no solicitó la autorización respectiva de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, en la forma en que previenen los artículos 116, fracción IV, y 118, parte final, en relación con el 579, de la Ley Federal del Trabajo, aunque alegue que el presidente municipal del lugar le concedió dicha autorización, ya que no puede considerarse como tal, la otorgada por el presidente municipal aludido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2236/46. Hernández María del Refugio. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.