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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 429
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 429
Si el despido fue injustificado, procede condenar a la reinstalación y al pago de salarios caídos, porque los efectos, de una condena de reinstalación, se retrotraen a la fecha del despido, al no resultar justificada la rescisión del contrato de trabajo por el patrón, y debe, por tanto, continuar surtiendo sus efectos respecto de éste, como fundamental, al pago de los salarios convenidos, ya que no le es imputable al trabajador, el que no haya prestado sus servicios, pues esta omisión se debió a causa imputable exclusivamente a la parte patronal, que arbitrariamente rescindió el propio contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2236/46. Hernández María del Refugio. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.