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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 430
TRABAJADORES DEL ESTADO, SUSPENSION DE LOS, SIN NECESIDAD DE QUE DE SU APROBACION EL SINDICATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 430
La suspensión de un trabajador al servicio de los Poderes de la Unión, con la previa aprobación de la dirección del sindicato a que pertenece, sólo puede tener lugar en los casos en que éste da motivo para la terminación de los efectos de su nombramiento, o sea cuando incurra en alguna de las causas que para esa terminación señala la fracción V del artículo 44 del estatuto jurídico, mas de ninguna manera debe exigirse tal requisito de la previa aprobación por la directiva del sindicato, y mucho menos la del propio trabajador, en los casos a que se refiere la fracción II del artículo 43 del mismo estatuto, que únicamente se refiere a suspensiones de cargo temporal, en los efectos del nombramiento respectivo.
Precedentes
Amparo directos en materia de trabajo 5872/46. Cerecero Tejera Tomás Angel. 14 de abril de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.