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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 431
TRABAJADORES DEL ESTADO SUJETOS A PROCESOS PENALES, EL ESTADO NO TIENE OBLIGACION DE PAGAR SALARIOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 431
Si está demostrado que el trabajador fue declarado formalmente preso, es decir, que se llenaron los requisitos que para una determinación de esta naturaleza, señala el artículo 19 de la Constitución General de la República, no puede decirse que la falta de percepción de salarios por parte del trabajador, sea imputable a la autoridad que hizo la denuncia de los hechos aparentemente delictuosos, por lo que tampoco puede concluirse que el Estado tenga obligación de pagar los mencionados salarios, que dejó de percibir el quejoso.
Precedentes
Amparo directos en materia de trabajo 5872/46. Cerecero Tejera Tomás Angel. 14 de abril de 1947. Mayoría de 4 votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.