Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371287
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 438
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 438
Si bien es cierto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para la estimación en conciencia, de las pruebas rendidas por las partes, también lo es que, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta H. Suprema Corte, el ejercicio de esa facultad no las autoriza para hacer dicha estimación en forma notoriamente ilógica y contraria a las constancias del expediente y resultado mismo de las pruebas ofrecidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5492/46. Díaz Hernández Alfonso. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCII, página 2711. Indice Alfabético. Amparo directo 3958/46. Compañía Minera "Olga", S. A. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.