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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 463
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 463
Si tanto el actor como la demandada, afirman, aquél en la demanda y ésta en el escrito por el que promovió la incompetencia de la Junta Federal para conocer de la reclamación formulada en contra suya, que ésta tenía celebrados contratos federales para la construcción de tramos de carreteras, en que los reclamantes prestaron sus servicios, como en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional se establece que corresponde a las Juntas Federales la competencia para conocer de los asuntos relacionados con empresas que actúen en virtud de contrato o concesión federal, hay que concluir que es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la competente para conocer del conflicto.
Precedentes
Competencia 73/40. Suscitada entre las Juntas Federal de Conciliación y Arbitraje y la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 15 de abril de 1947. Mayoría de trece votos. Disidentes: Fernando de la Fuente, Roque Estrada y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: El artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo reglamenta la fracción XXXI del artículo 123 que se menciona.