Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371292
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 574
LAUDOS, INCONGRUENCIA EN LOS, QUE NO AFECTA A LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 574
La incongruencia cometida en un laudo, al absolver a la parte demandada de una indemnización que, por accidente de trabajo, se dice demandó el actor, a pesar de que éste no intento la acción conducente al pago de dicha indemnización, no da lugar a que se conceda el amparo, porque para que exista una violación de garantías reclamable en juicio constitucional, es indispensable que con ella se cause un perjuicio a quien promueve, ya que así lo establecen los artículos 14, 16 y 103, fracción I, de la Constitución Federal; esto es, ningún perjuicio se causa al quejoso con que se absuelva a la demandada, de una acción que no ejercitó aquel.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2541/42. Carrillo Leonides. 16 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona.