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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 587
PRUEBAS, APRECIACION INDEBIDA DE LAS, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 587
Si al referirse la autoridad responsable a un informe rendido, sólo manifestó que los hechos que se hacían constar en el mismo, se apartaban de la litis, y además, no estaban demostrados, porque ninguna de las constancias del expediente demostraba que el homicidio se hubiese debido a motivo ajeno al servicio, debe decirse que con tal conclusión dejó de apreciar indebidamente la prueba de que se trata, y que sus razones no son causa legales para su desechamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2703/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.