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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 589
TRABAJADORES ENFERMOS, SALARIOS DE LOS (ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO EN MATERIA DE TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 589
Si el padecimiento del trabajador, no era de origen profesional, es claro que careció del derecho para percibir el 60 % de su salario; por lo que la Junta debió declarar procedente la contrademanda propuesta por la empresa, para obtener la devolución de ese 60%, y no considerar que como la empresa había estado de acuerdo con el pago de las cantidades respectivas, no procedía la devolución, ya que fue ella la que efectuó el pago, sin hacer manifestación alguna contraria a este respecto; pues si para negar la procedencia de una acción de pago indebido, pudiera alegarse que dicho pago se había hecho con la anuencia de la parte actora, y sin objeción de su parte, jamás procedería la condenación respectiva, cuando alguien solicita la devolución de lo pagado indebidamente, porque estuvo anuente en hacer ese pago y posteriormente se aclaró que el pago era erróneo y que había habido un enriquecimiento indebido en favor de quien lo recibió. En tales condiciones, la autoridad que conoce del conflicto está obligada a resolver si efectivamente hubo error en el pago, y no sostener que la anuencia al hacerlo, es un título que convalida el mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2457/45. American Smelting and Refining Co. 16 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.