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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 594
PETROLEOS MEXICANOS, ES PATRON SUSTITUTO DE LAS COMPAÑIAS EXPROPIADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 594
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la jurisprudencia de este Alto Tribunal, que ha declarado a Petróleos Mexicanos como patrón sustituto de las compañías expropiadas, debe revisarse, porque es contraria al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, ya que cuando ocurrió la expropiación, no existían contrato de trabajo celebrado con los trabajadores, y el Estado no pudo constituirse en patrón; porque tales alegatos no son bastantes para revisar dicha jurisprudencia, en virtud de que ya se ha expresado que la ruptura de los contratos de trabajo no puede indicar que Petróleos Mexicanos no sea patrón sustituto, pues dicha empresa reanudó sus actividades dejando a los trabajadores en las mismas condiciones, lo que implica que los servicios seguirían prestándose sin interrupción; y no tiene porqué decirse que el Estado no puede ser patrón, porque el carácter de tal, corresponde a un organismo descentralizado, como lo es Petróleos Mexicanos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5455/45. Petróleos Mexicanos. 16 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.