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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 596
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, CUANDO NO DEBE INTERPONER REVISION LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 596
Cuando las autoridades actúan resolviendo una controversia, y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho para interponer la revisión, por falta del interés necesario para la prosecución del juicio, del que sólo son titulares el quejoso y el tercero perjudicado. Por tanto, debe desecharse la revisión interpuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7059/46. "Albarrán", S. A. 16 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Roque Estrada.