Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371304
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 636
SEGURO DEL TRABAJADOR, ES RECLAMABLE ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 636
De acuerdo con el artículo 305 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones pueden cumplir con las obligaciones de indemnizar a los trabajadores, asegurándolos. Ahora bien, si se intentó acción en contra de la empresa de seguros, porque ésta extendió una póliza para responder de los riesgos que sufrieran los trabajadores asegurados, es decir, se sustituyó por disposición clara del citado artículo, en una obligación del patrón derivada de un contrato de trabajo, es claro que es de la competencia de los tribunales del trabajo el conocimiento de la cuestión, porque se trata de resolver si en efecto existió el riesgo y si éste es indemnizable, mediante el pago de la póliza correspondiente, pues el caso se comprende en el artículo 291 de la citada ley, ya que de otro modo, se desnaturalizaría la acción principal intentada, quedando sometida la acción, que es notoriamente obrero patronal, a autoridades que no corresponden a ese ramo. No debe alegarse que la empresa aseguradora tenga el derecho de ser demandada precisamente ante los tribunales que conocen de asuntos de comercio, por ser una empresa mercantil, ya que ninguna ley establece un fuero de tal naturaleza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3590/45. "Aseguradora Mexicana", S. A. 17 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.