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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 640
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 640
Desde el momento en que el actor solicita de la Junta, que se cite al demandado a la audiencia de conciliación, comienza a ejercer su acción, y en consecuencia, si no asiste a esa audiencia, y deja de promover por más de tres meses, la Junta, de oficio, debe tenerlo por desistido de su acción, con apoyo en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7927/46. Sindicato de Trabajadores de Artes Gráficas de la República Mexicana, Sección Jalisco. 17 de abril de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.