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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 646
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 646
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo impone a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la obligación de que de oficio, una vez transcurrido el término de tres meses, tengan por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en ese plazo, siempre que ésta sea necesaria para la continuación del procedimiento. Ahora, bien, si en el caso, la responsable no cumplió con la obligación que marca el aludido artículo 479, y la parte demandada, tampoco procuró para que se dictara la resolución correspondiente, dando lugar a que la parte actora en el conflicto, promoviera la continuación de la secuela del mismo, sin aplicar la sanción que contiene el invocado artículo 479, y la misma demandada en el conflicto, no recurrió, el acuerdo por el cual se citó nuevamente para la audiencia de demanda y excepciones, es claro que se conformó tácitamente con el mismo, resultando, por tanto, que ese acuerdo, legal o ilegal, reanudó la secuela procesal; por lo que si la resolución que se reclama, tiene su origen en aquél acuerdo consentido tácitamente por la parte demandada, se trata de un acto derivado de otro que debe reputarse como consentido, y por lo mismo, debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7191/46. American Smelting And Refinig Co., S. A. Planta Avalos. 17 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.