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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 671
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 671
El artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo, sólo exige los requisitos a que se contrae, para que cualquier sindicato obtenga su correspondiente registro ante la autoridad respectiva. Ahora bien, si los quejosos justificaron haber satisfecho esos requisitos, es claro que la Junta, en los términos del artículo 243 del ordenamiento citado, no debió negar el registro del sindicato que tienen formado; sin que tengan aplicación los artículos 3o. y 232 del susodicho ordenamiento, porque el primero define qué personas son trabajadores, y el segundo lo que debe entenderse por sindicato, y la comprobación de ser trabajador para formar parte de una agrupación sindical, no es una condición que señale específicamente el aludido artículo 242.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9417/46. 18 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Luis G. Corona.