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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 680
PENSIONES A TRABAJADORES, APROBADAS POR EL SEGURO SOCIAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 680
Debe confirmarse el auto que desechó, por improcedente, la demanda de amparo interpuesta contra la pensión aprobada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo de una empresa, porque el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, si bien establece que el pago de las aportaciones tendrá el carácter de fiscal, también previene que corresponderá al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su calidad de organismo fiscal autónomo, la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación; fijar la cantidad líquida; su percepción y cobro, y que el procedimiento administrativo de ejecución de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas directamente al instituto, se realizará por conducto de las Oficinas Federales de Hacienda respectivas, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación, que regulan las fases oficiosa y contenciosa del procedimiento tributario. Es decir, se refiere a toda clase de aportaciones, llámense cuotas o primas, y señala el procedimiento para su cobro, dando derecho al causante, inconforme con la determinación del crédito relativo, para ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación, reclamando la resolución que fije cualquier organismo fiscal autónomo o la existencia de tal crédito, según lo estatuye la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, en el juicio que intente el perjudicado contra la resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social, demandando la existencia del cobro que se le hace, es en donde deberá aportar las pruebas conducentes para acreditar la ilegalidad de ese crédito y no ser deudor del mismo, no siendo, por ende, el juicio de amparo el medio adecuado para ese fin. Por otra parte, el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, señala el recurso de inconformidad ante el Consejo Técnico del propio Seguro Social con relación a las resoluciones que se dicten por el citado instituto, sobre admisión al seguro, derecho a prestaciones, cuantía de pensiones y subsidios, Consejo Técnico que decidirá en definitiva, oyendo en defensa al interesado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desecho la demanda. 9247/45. "Platería Universal", S. A. 18 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.