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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 796
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, ACEPTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 796
No es de tomarse en consideración lo alegado por la parte promovente, en el sentido de que la Junta responsable no debió conocer del juicio, en el periodo de conciliación, porque la junta competente para ello lo era la del lugar donde se ejecutó el trabajo; porque fue la propia parte quejosa la que se presentó ante la indicada Junta responsable, proponiendo su demanda, habiendo aquella admitido su competencia y habiéndose realizado la función conciliatoria con asistencia de la misma parte, sin que haya formulado protesta alguna, por lo que el juicio siguió su curso en arbitraje hasta la resolución final. En tales condiciones, no puede la parte quejosa, ahora en el amparo, prevalerse de actos por ella provocados y consentidos, alegando que le causan perjuicio, cuando que ninguno resintió, no pudiéndose estimar que haya quedado por ello privado de defensa, ya que no se esta en el caso de la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, que previene se consideraran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando las Juntas de Conciliación y Arbitraje continúen el procedimientos después de haberse promovido una competencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4130/46. Gutiérrez Santiago y coags. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.