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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 801
REINSTALACION DE TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 801
Esta Suprema Corte de Justicia cambiando su jurisprudencia, ha estimado que la fracción XXI del artículo 123 constitucional, que concede al patrón el derecho de negarse a someter sus diferencias al arbitraje, o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, mediante el pago de la indemnización de tres meses de salarios y de la responsabilidad que le resulte del conflicto, tiene aplicación aun en los casos de despido individual de trabajadores, a pesar de que el obrero separado haya optado por su reposición.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7203/46. Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares, de Veracruz. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.