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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 803
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 803
El hecho de que con posterioridad a la fecha en que el promovente presentó su demanda, haya solicitado y obtenido de la Junta la ejecución de la resolución que impugnaba, Así como que ésta haya sido materialmente ejecutada por el actuario de la propia Junta, constituye en acto que entraña el consentimiento expreso del acto reclamando; ni tampoco es valida la argumentación respecto a que la empresa, tercera perjudicada, no haya recurrido la mencionada sentencia, ya que precisamente dicha empresa obtuvo lo que solicitó. por tanto, si el acto reclamado es un acto consentido, y al ocurrir el promovente al juicio de garantías, lo hizo con el objeto de nulificar dicha sentencia, lo que no se compadece con los actos que ejecutó, porque el hecho de llevarlos a cabo, constituye una manifestación de voluntad que entraña su consentimiento del acto reclamado, así como el reconocimiento de su legalidad, debe sobreseerse en el Juicio de garantías por surtirse los extremos previstos en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7450/46. Reséndiz Valentín y coags. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.