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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 804
DAÑOS Y PERJUICIOS, CONTRA LA ADMISION DEL INCIDENTE DE, NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 804
Contra el acuerdo que da entrada a un incidente de daños y perjuicios, es improcedente el recurso de queja, en atención a que ese acuerdo no causa perjuicio alguno a la parte quejosa, toda vez que al llamársele a un procedimiento, es precisamente con el objeto de que se defienda. Además, como en el caso los argumentos que en la queja se esgrimen, son precisamente las excepciones que deben aducirse ante el Juez, resulta que el acto es reparable en la sentencia definitiva, y no encaja en los casos previstos en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo. Es por ello que la fracción VII, del mismo precepto, otorga el recurso de queja contra las resoluciones definitivas que dicten los Jueces de Distrito, en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de aquella ley, siempre que el importe de aquellos, exceda de trescientos pesos.
Precedentes
Queja en amparo, en materia de trabajo 516/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.