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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 858
DESPIDO DE TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 858
Si de acuerdo con uno de los artículos del contrato colectivo de trabajo, la empresa quejosa no debe disciplinar, ni separar a sus trabajadores, sin que antes se practique una investigación, en la cual, además del afectado, deberán estar presentes uno o dos representantes del sindicato, quienes deberán de tomar parte para esclarecer la falta atribuida a algún trabajador, es claro que no obra correctamente la aludida empresa, si suspende en su empleo a este trabajador, suspendiéndole también su sueldo, y dejando para después la práctica de la referida investigación, ya que aquella estipulación contractual no la autoriza a proceder en tal forma, por lo que en el caso la Junta obró correctamente al considerar a la empresa infractora del artículo 65 del contrato colectivo aplicable, que establece la práctica de la investigación, al suspender al trabajador, antes de hacer ésta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 625745. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 24 de abril de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.