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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 873
REPRESENTANTES DEL TRABAJO ANTE LAS JUNTAS, SUSTITUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 873
Según la fracción XX del artículo 123 de la Constitución, las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones y uno del gobierno, y según las disposiciones reglamentarias de dicho precepto, contenidas principalmente en los artículos 362, 363, 366, 390, 393, 395 y sus correlativos de la Ley Federal del Trabajo, para que se integre y funcione legalmente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y sus Juntas Parciales o Especiales, debe constituirse con un representante de los trabajadores y uno de los patrones y uno del gobierno, que tendrá el carácter de presidente y cuando dichos representantes, propietario y suplente, queden separados de su encargo por renuncia, remoción, revocación de nombramiento, faltas temporales o definitivas, impedimento, recusación o excusa, etcétera, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social creada en sustitución de la de Industria, Comercio y Trabajo, hace la designación del representante sustituto correspondiente. Ahora bien, si en el expediente del juicio laboral consta que después de algunos cambios de los representantes del trabajo en la Junta Especial número Uno, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que conoció de la reclamación, en definitiva quedó integrada teniéndose como representante del trabajo a cierta persona, y no obstante esto, en la audiencia de discusión del negocio efectuada después de la designación aludida, intervino como representante del trabajo otro individuo, de quien se ignora por qué motivo ostentó tal carácter, ya que no hay constancia alguna en la que aparezca el cambio del legítimo representante, debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta responsable reponga el procedimiento, a partir de la intervención en el conflicto, del supuesto representante del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9213/41. Gallardo Cipriano y coags. 24 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.