Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371331
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 890
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO (TRABAJADORES DESCENDIDOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 890
Si habiéndose ascendido a un trabajador a un empleo de mayor categoría, después es descendido a su antigua plaza, la acción que puede hacer valer en contra de su descenso prescribe en un año, de acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, y no en un mes, conforme a la fracción III del artículo 329 del mismo ordenamiento, en relación con la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal; ya que la acción no puede ser de reinstalación por despido, porque con éste se rompe el vínculo contractual entre patrono y obrero, y en el caso, no se rompe ese vínculo, porque el trabajador continúa trabajando, aunque en un puesto de inferior categoría.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4071/46. Petróleos Mexicanos. 24 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.