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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 892
DEMANDA DE AMPARO, OMISION DE REQUISITOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 892
La demanda de garantías no reúne los requisitos que determinan las fracciones VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, cuando citándose los preceptos constitucionales cuya violación se reclame, no se expresa el concepto o conceptos de esa violación, así como tampoco las leyes que, a juicio de la parte quejosa, se hubieren aplicado inexactamente o se hubieren dejado de aplicar, ni se dicen los motivos por los cuales se haya hecho una indebida aplicación de la ley, en tales condiciones debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5127/38. Trejo viuda de Contreras Tomasa, sucesión de. 24 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.