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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 955
ENFERMEDADES INTERCURRENTES, CUANDO DEBEN CONSIDERARSE COMO PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 955
Si el obrero prestó sus servicios cerca de ocho años como minero de la empresa, y tanto del certificado de autopsia, como de los dictámenes rendidos por los peritos médicos, nombrados por las partes, aparece que padecía de silicosis, cuando se enfermó de la bronconeumonía que le ocasionó la muerte, debe estimarse a esta última enfermedad, como profesional, aunque no esté señalada para los mineros en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, pues en el caso debe clasificarse como intercurrente de la silicosis.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2378/45. Fernández viuda de Sandín Consuelo. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Engrose. Armando Z. Ostos.