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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 964
TRABAJADORES DEL ESTADO, CONTRA EL PROBABLE CESE DE LOS, DEBE OCURRIRSE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 964
Contra la pretensión de obligar a un trabajador del Estado, a que presente su renuncia, y a que desempeñe el trabajo de una categoría inferior, previamente al amparo debe ocurrirse al Tribunal de Arbitraje, tomando en consideración lo preceptuado en los artículos 1o., 2o., y 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; y de no procederse en esa forma, el juicio de garantías es improcedente, y debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 696/45. Jiménez Díaz Ernesto. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.