Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371337
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1060
CLAUSULA DE EXCLUSION, LOS SINDICATOS SON RESPONSABLES DE LA APLICACION INDEBIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1060
Según el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo: "Los individuos obligados por un contrato colectivo, pueden ejercitar las acciones que nacen del mismo, para exigir su cumplimiento y daños y perjuicios, en su caso, contra otros individuos o sindicatos obligados en el contrato, siempre que su falta de cumplimiento les ocasione un perjuicio individual". Ahora bien, si una agrupación sindical aplica indebidamente la cláusula de exclusión a uno de sus agremiados, y a consecuencia de ello éste es separado del servicio por el patrón, requerido para ello, en cumplimiento del contrato colectivo correspondiente, es claro que aquella agrupación queda obligada a pagar al excluido, los daños y perjuicios que con ello le ocasione, inclusive los salarios que deje de percibir, a consecuencia de la indebida aplicación de la cláusula de exclusión, en su contra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5990/46. Sindicato de Obreros Vainilleros. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.