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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1062
NOTIFICACIONES DE LOS LAUDOS, ERROR EN LA FECHA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1062
Si la demanda de garantías se presentó oportunamente, no tiene aplicación la causa de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21 del mismo ordenamiento, pues aunque el laudo reclamado aparece notificado antes de la fecha en que fue dictado, ello se debe a que la razón del actuario respectivo contiene indudablemente un error en la fecha de notificación, pues el laudo no pudo ser notificado diecinueve días antes de la fecha en que fue pronunciado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9458/46. Chávez del Río Bonifacio. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente