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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1063
DILIGENCIA PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, OPORTUNIDAD PARA DECRETARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1063
El artículo 532 del código laboral dispone que: "Formulados los alegatos, el presidente o auxiliar preguntará a los otros representantes, dentro de las veinticuatro horas siguientes, si necesitan mayor instrucción para mejor proveer ...". Ahora bien, del párrafo anterior se desprende, sin lugar a dudas, que para que se pueda interrogar a los representantes del capital y del trabajo, si necesitan mayor instrucción para mejor proveer, es necesario que previamente hayan sido formulados los alegatos, y si las partes omiten hacerlo, debe cuando menos haber transcurrido el término de cuarenta y ocho horas que para formularlos por escrito, debe señalar la Junta, conforme a lo dispuesto por el artículo 531 del código laboral; condición esta última que no se cumplió en el caso, porque antes de que feneciera el término de cuarenta y ocho horas que se señaló a las partes para alegar por escrito, se requirió a los representantes del capital y del trabajo para que manifestaran si necesitaban mayor instrucción para mejor proveer, lo que constituye una violación de las garantías individuales del quejoso, por infracción del artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la irregularidad en que incurrió la autoridad responsable, constituyó una violación de las leyes del procedimiento, que privó de defensa al quejoso, atento lo dispuesto por la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, pues la defensa concluye precisamente con los alegatos, los cuales contienen los conceptos totales que las partes tienen, del aspecto del negocio, y lo expuesto en dichos alegatos, podrá ilustrar mejor el criterio de los representantes del capital y del trabajo para que determinen si necesitan, o no, mayor instrucción, para mejor proveer, lo cual implica la necesidad de que los aludidos representantes tengan a la vista los alegatos de las partes, a menos que éstas omitan hacerlo por escrito, dentro del término de cuarenta y ocho horas a que se refiere el artículo 531 del código laboral, y el mismo texto de la fracción VIII del artículo 159 de la Ley de Amparo está indicando la importancia procesal de los alegatos, al estatuir que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le muestren algunos documentos o piezas de autos, de manera que no pueda alegar sobre ellos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9458/46. Chávez del Río Bonifacio. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.