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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1066
HORAS EXTRAS PRUEBA DE LAS, CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1066
Si la empresa confesó que el actor, en su puesto de velador, trabajó doce horas diarias, como la jornada máxima es de ocho horas, deben tenerse por probadas las horas extras reclamadas, y las constancias que pudieran existir en un juicio diverso, ofrecido como prueba, no podrían variar la apreciación que en efecto se demostró la prestación de servicios extraordinarios, dada la primacía de la confesión de la demandada sobre cualquiera otra probanza aportada a los autos y sin que el reclamante tuviera el deber de ofrecer alguna otra prueba para demostrar que había trabajado horas extras, pues como se dijo, la confesión expresa de su contraparte, lo, relevo de ese deber.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7670/46. Tenería Huasteca, S. A. 28 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Armando Z. Ostos. Relator: Luis G. Corona.