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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1065
VELADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1065
El artículo 123 de la Constitución Federal, en su fracción I, señala para todo contrato de trabajo en general, una jornada máxima de ocho horas, y el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo establece, como única excepción a ese principio, la de quienes desempeñan servicios domésticos en determinadas condiciones; excepción que no concurre si el actor tenía el carácter de velador, y la empresa demandada confesó expresamente que el actor trabajaba doce horas diarias, agregando que no trabajó horas extraordinarias; sin que sea de tomarse en consideración lo alegado por la empresa, en el sentido de que no hubo horas extraordinarias, en virtud de que la jornada ordinaria de trabajo del actor, por tratarse de un puesto de mera vigilancia, no requería esfuerzo físico de ninguna especie.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7670/46. Tenería Huasteca, S. A. 28 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Armando Z. Ostos. Relator: Luis G. Corona.