Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371342
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1074
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1074
De acuerdo con el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, es obligación de las Juntas hacer personalmente la notificación a las partes, del primer proveído, entendiéndose por primera notificación, la que se hace a la parte contra quien se inicia el juicio, de una manera directa, a fin de que esté en aptitud de comparecer a ejercitar sus derechos, en los términos que estime conveniente. También cuando la Junta dicta un acuerdo citando a las partes para la audiencia de conciliación, y la notifica en forma legal a las mencionadas partes, si por cualquier circunstancia no se celebra dicha audiencia, en la fecha señalada para el efecto. El acuerdo que ulteriormente dicte la propia junta, señalando nueva fecha para esa audiencia, no debe ser obligatoriamente notificado en forma personal a las partes, puesto que en ese caso, ya no se trata de la primera notificación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6950/46. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.