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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1077
ACCIONISTAS MINORITARIOS EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS, PUEDEN TENER EL CARACTER DE ASALARIADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1077
La calidad de accionista minoritario que tuvo el reclamante en una sociedad anónima por acciones, no es un obstáculo para que haya podido tener la de un asalariado de la compañía; y tampoco lo es, la calidad que tuvo de cuarto vice presidente del consejo de administración, porque en la escritura constitutiva de la sociedad quejosa, se estipula que los miembros del consejo indicado, podrán ser accionistas o personas extrañas a la sociedad, lo cual esta acorde con el artículo 142 de la ley general de sociedades mercantiles. A mayor abundamiento, si bien el actor era accionista minoritario y cuarto vice presidente del consejo de administración, ello tampoco destruye la existencia del contrato de trabajo, ni es óbice para la existencia del mismo, la circunstancia de que el reclamante haya sido gerente de relaciones de la empresa, ya que solo era accionista minoritario, y por ello no tenia el control ni el dominio de la persona moral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6616/46. Aerovías Azteca, S. A. 28 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.