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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1078
CONTRATO DE TRABAJO NO ESCRITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1078
Es cierto que el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo dispone que todo contrato de trabajo deberá constar precisamente por escrito, salvo lo dispuesto por el artículo 26 de esa ley, y que se harán por lo menos dos ejemplares, de los cuales deberá quedar uno en poder de cada parte, y aunque es cierto también, que en el caso no concurre ninguna de las excepciones previstas en el citado artículo 26 y que en el artículo 27 del ordenamiento invocado se establece que el contrato escrito se probará con el documento respectivo y, en caso de extravío por los medios generales de prueba, es igualmente cierto que conforme al artículo 31 del repetido ordenamiento, la falta de contrato escrito, cuando en esta forma lo previene la ley, no privará al trabajador de los derechos que esa ley o el contrato le concedan, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad; por tanto, la Junta responsable no viola las garantías de la empresa quejosa al admitir que el actor, por los medios ordinarios de prueba, acreditara la existencia del nexo contractual, sin exigirle que lo hiciera precisamente mediante la presentación de una prueba escrita, aun cuando no se tratara del caso de extravió previsto en el artículo 27 del código laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6616/46. Aerovías Azteca, S. A. 28 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.