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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1077
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1077
El hecho de que un testigo diga al dar sus generales "que es industrial", y al terminar su declaración, como razón de su dicho, "que diariamente estuvo en contacto con la empresa demandada, debido a que es mecánico de aviación", no conduce lógicamente a la presunción de que el testigo se conduzca con falsedad, porque las ocupaciones de "industrial" y de "mecánico de aviación", no se excluyen entre sí, porque simultáneamente pueden concurrir en una misma persona. Lo mismo ocurre cuando otro testigo en sus generales dice "ser empleado de un banco" y al dar la razón de su dicho, expresa que "hasta últimas fechas ha sido empleado de la empresa como ayudante del contador y del cajero".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6616/46. Aerovías Azteca, S. A. 28 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.