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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1093
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1093
No es exacto que en recientes ejecutorias la Cuarta Sala de esta Suprema Corte haya resuelto que el término de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no puede comenzar a correr, cuando en el juicio laboral aún no se celebra la audiencia de demanda y excepciones, pues por el contrario, la mencionada Cuarta Sala ha sostenido que desde el momento en que el actor solicita de la Junta que se cite a su contraparte a la audiencia de conciliación, comienza a ejercitar su acción, lo que indica que tanto las Juntas de Conciliación, como las de Conciliación y Arbitraje, tienen el deber de aplicar el precepto indicado, cuando se encuentran cumplidos los requisitos que el mismo señala.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3994/46. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.