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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1155
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1155
Si la Junta de un hecho infiere algo, aun conceptuando como superflua tal inferencia, no puede válidamente sostenerse que se dejara de observar la ley de la congruencia, pues éste sólo deja de existir cuando el laudo analiza situaciones jurídicas fundamentales, no planteadas en la demanda o en la contestación, o bien, se desentiende de esos presupuestos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2997/46. Petróleos Mexicanos. 30 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.