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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1158
REMOCION DE ADMINISTRADORES DE CORREOS, DEBE PEDIRLA EL SECRETARIO DE COMUNICACION Y OBRAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1158
Si el oficial mayor de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, promovió en nombre y representación del titular del ramo, la remoción del quejoso, sin que a su instancia acompañara el oficio a que alude el artículo 105 del estatuto jurídico, como esta obligado a hacerlo, para acreditar, en los términos de la ley, la representación con que se ostentó, y si se atiende a que el artículo 3o. de la ley en cita, especifica que la relación jurídica de trabajo reconocida por esa ley, se entiende establecida para todos los efectos legales entre los trabajadores federales y los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, representados por sus titulares respectivos; y como además, el artículo 22 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, correspondía originalmente a los titulares de esas dependencias, para mejor organización del trabajo y su adecuada división en los respectivos reglamentos interiores, pudiendo delegar esa facultad, en casos concretos o para determinados ramos, en los funcionarios subordinados, el artículo que es correlativo del 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en vigor, concatenando tales disposiciones con las del estatuto jurídico, claramente se advierte que el titular relativo es el único que tiene la representación del Estado para comparecer en juicio, ya sea como actor o como demandado, aunque bien puede delegar su representación en otras personas, pero para ello es indispensable que tal delegación conste por escrito, como imperativamente manda el artículo 105 del estatuto y como en la especie, el oficial mayor de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, no exhibió el oficio necesario, se concluye que la defensa de falta de personería o representación opuesta por el quejoso, se encuentra justificada y al no haberlo declarado así la autoridad responsable, incurrió en las transgresiones de ley que se le atribuyen, lo que amerita que se conceda el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6272/46. Andonaegui Limón Pedro. 30 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Armando Z. Ostos. Relator: Antonio Islas Bravo.