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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1176
SUSPENSION EN MATERIA DEL TRABAJO, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1176
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que si el presidente de la Junta estimó que no era competente para resolver sobre la suspensión, debió haber resuelto qué autoridad era la competente, o en su caso, turnar la solicitud de suspensión a la autoridad que estimara competente, pues al no hacerlo así, violó el artículo 174 de la Ley de Amparo; porque el referido artículo no funda la apreciación indicada, y además, la autoridad que se juzga incompetente para conocer de un asunto, únicamente está obligada a resolverlo así, más no a asesorar a la parte peticionaria acerca de cuál es la autoridad competente, ni menos a conferir competencia a determinada autoridad.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 587/46. Sindicato Industrial de Trabajadores de Grasas, Aceites, Jabones, Perfumes, Productos y Laboratorios Químicos y Similares, del Estado de México. 30 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.