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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1177
TRABAJADORES DEL ESTADO, NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CUANDO SE NIEGUE LA SUSPENSION CONTRA LA REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1177
La fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, estatuye la procedencia del recurso de queja ante esta Suprema Corte, contra las autoridades responsables, en única instancia: a) cuando no provean sobre la suspensión dentro del término legal; b) cuando rehusen la admisión de fianzas o contrafianzas; c) cuando admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar ilusorias o insuficientes; y d) cuando las resoluciones que dicten sobre las mismas materias, causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados. Ahora bien, la resolución del presidente del Tribunal de Arbitraje, que niega la suspensión contra un laudo del propio tribunal, que condenó al gobernador del Distrito Federal a reinstalar al actor en el puesto del cual fue separado, no puede recurrirse en queja, fundándose en los incisos marcados con las letras a, b y c de aquel precepto legal, por no tratarse de que no se haya proveído sobre la suspensión en el término legal, no de que se hubiera rehusado la admisión de fianzas o contrafianzas, ni por último, de que se hubieran admitido fianzas que no reunieran los requisitos legales o que pudieran resultar ilusorias o insuficientes. Además, al final de la fracción VIII del indicado artículo 95, se dice que la queja procede contra las resoluciones que se dicten sobre las mismas materias, y es claro que este plural está indicando que esas materias son, exclusivamente, las que se han señalado con las letras a, b y c), y siendo esto así, es de concluirse que la procedencia de la queja no puede apoyarse en el precepto legal invocado por el quejoso, debiendo declararse improcedente.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 606/46. Gobernador del Distrito Federal. 30 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: Antonio Islas Bravo.