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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1267
TRABAJADORES DEL ESTADO, ORDENAMIENTO APLICABLE A LOS, SEGUN LA NATURALEZA DE SUS SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1267
Cuando el gobierno explota una línea férrea que le pertenece, se constituye en un verdadero patrón de los trabajadores, que prestan sus servicios en dicha línea, y siendo esto así, sus relaciones con esos trabajadores deben regirse por la Ley Federal del Trabajo; en tanto que cuando el gobierno toma a su servicio empleados para ocuparlos en construcción de una vía férrea, éstos no pueden conceptuarse como prestando sus servicios a una empresa, sino al propio gobierno, y en consecuencia, sus relaciones con éste deben regirse por el estatuto jurídico, y más si como en el caso, concurre, además, la circunstancia de que en dichos empleados se reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 2o., del propio ordenamiento. Por tanto, si los trabajadores desempeñaban labores en la construcción de ferrocarriles, dependiendo económicamente de la secretaria quejosa, es claro que con ello se demuestra que son trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, y por lo mismo, no corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, resolver sobre si era o no procedente su reinstalación, sino al Tribunal de Arbitraje. Ya se ha interpretado el artículo 5o., del estatuto jurídico en el sentido de que si bien excluye de su aplicación a los trabajadores de líneas férreas, se contrae a los trabajadores que desarrollan actividades en la industria ferrocarrilera y no a los que laboran en la construcción de las líneas que lleva a cabo el Gobierno Federal, y debe hacerse hincapié en que la acepción gramatical de línea férrea, según el Diccionario de la Lengua Española, equivale a la de vía férrea, la cual, a su vez es sinónimo de ferrocarril, es aplicable, y puede agregarse que, del mismo contexto del artículo 5o., se desprende que se refiere, al hablar de líneas férreas, a las ya construidas y en funcionamiento, al manifestar que los trabajadores de aquéllas que sean de la propiedad de la nación, o expropiadas o poseídas o administradas por el gobierno, quedan exentos de la aplicación del precepto, pues es lógico que no puede expropiarse una línea en construcción, por parte del mismo Gobierno Federal, cuando la misma le pertenece, ni puede rigurosamente ser objeto de posesión o administración lo que se está construyendo, tomando dichos vocablos en su sentido jurídico y económico, de disfrute y explotación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6294/45. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 6 de mayo de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.