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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1323
CONTRATO DE TRABAJO, A QUIEN CORRESPONDE PROBAR LA FUERZA MAYOR, COMO CAUSA DE SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1323
No correspondió al sindicato actor rendir pruebas sobre la culpa del patrón, de no cubrir los salarios en la forma acostumbrada, y es a éste a quien corresponde probar las circunstancias, y justificar los motivos o causas por las cuales no verificó dicho pago, pues ya se ha dicho que en los casos de fuerza mayor, como causa de suspensión del trabajo, es necesario que la empresa demandada compruebe esa circunstancia y que la Junta la clasifique como tal, según sus facultades, para que aquélla pueda ser absuelta de toda responsabilidad. Por tanto, si en el caso los trabajadores exigieron el pago de los salarios dejados de percibir sin motivo justificado, correspondió al patrón la carga de la prueba para determinar la suspensión de labores determinantes de la falta de percepción de los mencionados salarios; esto es, la demostración de la suspensión corresponde a los trabajadores y su justificación a la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 602/46. La Providencia, S. A. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.