Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371372
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1482
RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1482
Para que exista un riesgo profesional no es indispensable que éste sea consecuencia directa o necesaria de la prestación de servicios, es decir, que haya una relación directa, de causa a efecto, entre el trabajo y la lesión o perturbación, ni menos que el trabajo sea la causa determinante del accidente o enfermedad, sino que basta que se trate de accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas, para que el riesgo exista y sea de la responsabilidad económica del patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5340/44. San Francisco Mines of México, Ltd. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Armando Z. Ostos.