Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371375
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1490
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1490
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que, de oficio, una vez transcurrido el término de tres meses, tengan por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en ese plazo, siempre que sea necesaria; por lo que si las mencionadas Juntas no cumplen con esa obligación, y el demandado tampoco pide que se dicte la resolución correspondiente, dando así lugar a que el actor promueva la secuela del procedimiento que haya iniciado y que las propias Juntas acuerden de conformidad esa petición, y el demandado no recurre esa resolución en amparo ante un Juez de Distrito, por tener la misma un carácter irreparable, no puede alegar esa cuestión como un concepto violatorio en el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8326/45. Montaño Ortiz Susano. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIV. Página 1353. Amparo en revisión en materia de trabajo 9857/44. Petróleos Mexicanos. 30 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente