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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1491
CONFESION EN LA DEMANDA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1491
No tiene razón de ser el argumento de la responsable en el sentido de que no puede dividirse la prueba de confesión, deducida de los puntos de hechos de la demanda, prueba que ofreció la parte demandada; porque en el caso no se trata de una confesión en que el obrero haya absuelto posiciones articuladas por su contraparte, sino simplemente de las afirmaciones contenidas en los hechos de su demanda, afirmaciones que están sujetas a prueba, ya sea por la actora cuando a ella le compete probar, o por la demandada, si por el carácter tutelar del derecho industrial se opera el fenómeno de la inversión de la carga de la prueba, sin que esto sea obstáculo para que cuando el actor afirma en su demanda algo que le perjudica, se tenga el hecho afirmado como cierto e indubitable. Por otra parte, cuando una afirmación hecha en la demanda, es contradicha por pruebas fehacientes de autos, presentadas por cualquiera de las partes, es indudable que esta afirmación debe estimarse inconsistente y no probada. Por lo que si en el caso, el obrero afirmó haber sido internado en un hospital, y esta afirmación fue desvirtuada por un documento fehaciente, como lo es la inspección de los libros del hospital, en los que no aparece inscrita la internación de dicho actor, y por tanto, su afirmación ha tenido una prueba en contrario de la que no puede dudarse, al apreciar la Junta las pruebas rendidas, estaba en la obligación de dar fe a este documento, aun haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 550 de la ley del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8326/45. Montaño Ortiz Susano. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.