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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1494
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1494
Ya se ha dicho, interpretándose el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que examinándose los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda, hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que dentro del procedimiento tienen los tribunales del trabajo, como las demás cargas y obligaciones de las partes, que cuando se trata del desahogo de pruebas pendientes, debe existir promoción de la parte actora, para que se realicen, y de no hacerse así, procede la aplicación de la sanción establecida en el referido artículo 479, operando el desistimiento de la acción, por la inactividad del actor, durante tres meses o más.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9130/46. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.