Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371379
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1495
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1495
Ya se ha dicho, interpretando el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que examinando los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que dentro del procedimiento tienen los tribunales del trabajo, como las demás cargas y obligaciones de las partes, que cuando se trata del desahogo de pruebas pendientes, debe existir promoción de la parte actora para que se realice y de no hacerlo, procede, en aplicación del invocado artículo 479, que opere el desistimiento de la acción por la inactividad del actor durante tres meses o más, y así, al no haber declarado la autoridad responsable la procedencia del desistimiento de la acción intentada en el expediente laboral, infringió el mandato del aludido artículo.
Precedentes
Tomo XCII, página 2621. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7872/46. Compañía Minera Asarco, S. A. 9 de mayo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Armando Z. Ostos.
Tomo XCII, página 1495. Amparo en revisión en materia de trabajo 6780/46. Compañía Minera Asarco, S. A. 9 de mayo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Armando Z. Ostos.