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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1615
ACCIDENTES DE TRABAJO, PRESCRIPCION DEL DERECHO A INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1615
Si de la fecha en que el actor sufrió el accidente de trabajo, a la en que interpuso su reclamación, transcurrió el término de dos años a que se refiere la fracción I del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que prescribió su derecho a la indemnización, por la incapacidad sufrida con motivo del accidente referido; y dicha prescripción no se interrumpe aun cuando se acredite que se hicieron gestiones tendientes a obtener el pago de la indemnización correspondiente, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 332 del ordenamiento citado, las prescripciones sólo se interrumpen por cita legalmente notificada al deudor para cualquiera diligencia de conciliación y arbitraje ante la Junta correspondiente, y si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indubitables; extremos estos que no se acreditaron en autos, y sí por el contrario, la negativa de la empresa a reconocer su obligación de pagar la indemnización. Por tanto, la prescripción no se interrumpió y quedó consumada por el transcurso del término a que se hizo referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2229/46. Petróleos Mexicanos. 5 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.