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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1618
ENFERMEDADES PROFESIONALES INTERCURRENTES (TUBERCULOSIS VERTEBRAL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1618
No es de tomarse en consideración el argumento de la empresa que se refiere a que es sólo la tuberculosis pulmonar, en caso de ser precedida de silicosis, es la única que debe considerarse como enfermedad profesional, porque tal razonamiento no se encuentra apoyado por la ley, ya que ésta habla, en general, de tuberculosis, sin distinguir si debe ser únicamente la pulmonar; siendo correcta la decisión de la Junta, en el sentido de que quedó comprobado el padecimiento de silicosis con el intercurrente de tuberculosis vertebral, como enfermedades profesionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7938/46. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad Parral. 5 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.