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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1619
PATRON SUSTITUTO, NO PUEDE ALEGAR, EXCEPCIONES DIVERSAS DE LAS DEL PATRON SUSTITUIDO, OPORTUNIDAD PARA DEMANDAR A AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1619
Si durante el juicio seguido en contra de un patrón, éste traspasa la negación a otra persona, y con tal motivo se amplía la demanda, reclamándose al sustituto, las mismas prestaciones que al anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que el patrón sustituto, en calidad de causahabiente el patrón sustituido, no puede legalmente alegar excepciones personales diversas de las que hubiera podido tener el patrón a quien sustituye, ya que no puede dividirse la continencia de la causa, para estudiar separadamente la reclamación respecto de cada uno de los patrones demandados. Por tanto, el patrón sustituto no puede hacer valer la excepción de prescripción, si la demanda inicial fue promovida en tiempo oportuno, en contra del patrón sustituido, pues nada importa que la reclamación se enderezara en contra del patrón sustituto, con posterioridad y transcurrido el mes que, para deducir la acción de indemnización concede la ley, ya que lo fue en su carácter de patrón sustituto, y no podía oponer más excepciones que las que al patrón sustituido correspondieron.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7229/45. Fernández María Esther. 5 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.